sábado, 24 de octubre de 2015

"LEY DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y SU IMPORTANCIA"


 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO ELÉCTRICO



 Desde mi punto de vista la ley del Servicio Eléctrico, plantea  una serie de normas, capítulos y por supuesto sus importantes artículos, la cual tiene por objetivo establecer unas disposiciones donde estas se regirán al Servicio Eléctrico en el territorio Nacional. Donde también participa la actuación de los agentes que intervienen en el Servicio Eléctrico, ya sea por el ejecutivo nacional y con el desarrollo económico y social de la nación.

Cabe destacar que dicha ley tiene una gran importancia ya que contamos con reglas claras y estables para asegurar la modernización y competividad de la industria eléctrica venezolana. Además  por una parte respeta la definición de las competencias que en materia de electricidad establecen la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y también a las leyes de los Poderes Públicos Nacionales.
La presente ley consta de 10 Títulos donde cada uno de ellos viene integrado sus respectivos capítulos. En el importante Titulo I, se encuentran las “Disposiciones Fundamentales”, donde en su primer capítulo esta denominado “Aspectos Básicos” donde en sus artículos dice que se regirán todas las posibles disposiciones en el Servicio Eléctrico, tomando en cuenta la distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica dictada por el Ejecutivo Naciona, sin embargo también establecen que el Estado promoverá la competencia en cualquiera de las actividades del servicio eléctrico, este normalizará muchas de aquellas situaciones y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen servicio eléctrico. Y su segundo capítulo denominado “De la Planificación del Servicio Eléctrico” este señala que es competencia del Poder Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ya que a través del Plan de Desarrollo del servicio Eléctrico, enmarcado éste dentro de la estrategia establecida en el Plan de Desarrollo Económico y Social en concordancia con los lineamientos de política económica y energética del Estado, igualmente  establece la elaboración de planes de contingencia que garanticen la seguridad y continuidad del servicio eléctrico. En los artículos 11, 13 y 14.
En el Titulo II, de la “De La Comisión Nacional De Energía Eléctrica”, relata que en este se funda la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la cual regulará, supervisará, fiscalizará y controlará las actividades que constituyen el servicio eléctrico adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Además se sistematizan sus  atribuciones, naturaleza, principios que la rigen, requisitos para ser miembros de la Comisión, forma de designación y personas excluidas, fuente de las entradas, regulación sobre  ingreso y duración del personal. Cabe destacar que dicha comisión deberá actuar bajo los principios siguientes:
1. Proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico;
2. Promover la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio, y el uso eficiente y seguro de la electricidad.
3. Velar porque toda la demanda de electricidad sea atendida;
4. Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los agentes del servicio eléctrico, otorgados por esta Ley.
 5. Promover la competencia en la generación y en la comercialización de electricidad.
 6. Garantizar el libre acceso de terceros a los sistemas de transmisión y distribución.
 7. Coordinar sus actuaciones con las autoridades municipales de conformidad con esta Ley.
El Título III denominado “De las Actividades del Servicio Eléctrico”, en este se relatan cinco capítulos muy importantes en esta ley. Capítulo I “De la Generación”,  este capitulo trata sobre codificar lo referente a la actividad de generación de la energía eléctrica, la cual se ejercerá abierta a la competencia; se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas que ejerzan la actividad de generación de servicio. Capítulo II “De la Transmisión”, en este capítulo se ubica que la actividad de transmisión se ejercerá a través de concesiones, sujetas a los principios de unidad del servicio para todo el territorio, coherencia con  el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico. Luego en el Capítulo III, “De la Gestión del Sistema Eléctrico Nacional”, se establece en ello  se realizará de manera agrupada para garantizar la óptima utilización de los recursos de energías primarias, producción y transporte de la energía eléctrica. Capítulo IV, “ De la Distribución”aqui dispone, lo referente al ejercicio  de la actividad de distribución de energía eléctrica, la cual está sujeta a concesión, las obligaciones de las empresas de distribución de energía eléctrica y,  los derechos de las mismas. Y finalmente en el Capítulo V, “De la Comercialización Especializada”, el cual regula lo relativo a las empresas especializadas en comercialización, cuya actividad es la compra y venta de potencias y energía eléctrica, estableciendo sus obligaciones.
El Título IV de la ley, denominado “De los Usuarios”, cabe destacar que en este título presiente de manera específica, todos los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio eléctrico nacional.
Además en el siguiente  Título V, donde este es denominado “De los Municipios”, se establece un aspecto importante ya que  directamente todo lo concerniente a la competencia, atribuciones y facultades de los Municipios respecto de la prestación del servicio eléctrico en el área de su territorio mas que todo esto se relata en el articulo 42.
El en Título VI, llamado o denominado “De las Autorizaciones y Concesiones”, se relata en dos mecanismos, el primera, el Capítulo I, “De las Disposiciones Generales”, en el este capítulo se sistematiza que las autorizaciones otorgadas  por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a las empresas que ejerzan la actividad de generación también como la comercialización especializada y las concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas. el segundo, Capítulo II, “De las Concesiones”, en este se fija el lapso de duración de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía, contenido del contrato de concesión, prórroga, transferencia, vencimiento e intervención de la Concesionaria esto se relatan específicamente en los artículos del 46 hasta el 53.
Otro de los importantes títulos se encuentra el VII, esta denominado “De las Expropiaciones y Servidumbres”, donde en el se compone de dos componentes fundamentales , uno de ellos en el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, ya que este establece, de manera genérica, lo relativo a las Expropiaciones y Servidumbres,  procedimiento judicial, autoridad competente, bienes que pueden ser afectados, indemnizaciones  por daños y perjuicios, lapso de caducidad de las servidumbres, lapso de prescripción de las acciones y en el segundo que es el Capítulo II, “Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres”, establece el procedimiento legal para la constitución de las servidumbre.
En el Título VIII,  denominado “Del Régimen Económico”, prevé que el régimen económico, aplicable a las actividades destinadas a la prestación del servicio eléctrico nacional, tendrá como finalidad el uso óptimo de los recursos en beneficio del consumidor. Sin embargo adicionalmente, la ley  en su Título IX, “De las Infracciones y Sanciones”, prevé lo concerniente a la imposición de sanciones pecuniarias a los agentes que participan en la prestación del servicio eléctrico, por la comisión de infracciones establecidas en dicha ley donde además  a los titulares de instalaciones de autogeneración, cogeneración y generación, a las empresas que ejerzan la gestión del Sistema Eléctrico.
Y finalmente en el Capítulo X,  este es denominado “Disposiciones  Transitorias y  Finales”, de igual manera este dispone que, hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, las funciones las practicará el ministerio de Energía y Minas, se consagran los lapsos que deberá cumplir el ministerio de Energía y Minas para la entrada en funcionamiento de los órganos creados por la Ley.


domingo, 18 de octubre de 2015


EL HECHO ILÍCITO

     El hecho ilícito implica que una persona actuando dolosa o culpablemente causa un daño a otra, sin que medie entre ambos una relación contractual previa, al menos con ocasión del daño que se ha causado.
Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
     El hecho ilícito no es de generación espontánea, ni el agente se encuentra robotizado (Para Alfredo Orgaz La ilicitud, editorial Lerner, Córdoba Buenos Aires , 1973, Pág.. 24) la ilicitud de un acto "es independiente de las circunstancias relativas a los sujetos que realizan la acción; así el acto contrario a derecho es siempre y por estos solo ilícito, aunque haya sido practicado por un sujeto sin voluntad o que ha obrado sin culpabilidad" y ello nos transfiere al problema de la culpa.


PERFILANDO CARACTERES GENERALES DEL HECHO, PODEMOS SEÑALAR:


1.- TODO HECHO ES RELATIVO:
Lo relativo de un hecho no deviene del hecho mismo, sino de la observación que de él se haga. Su contenido, valor y efectos dependerá de la capacidad subjetiva del interprete, sea testigo, experto o juzgador.
Por la relatividad de los hechos, aun de aquellos que gozan del calificativo de científicos, es que se hace necesario, en nuestro mundo jurídico, órgano supremo que trasmute en verdad una manera de interpretar los hechos: La Casación.-
El concepto de hecho envuelve dos ideas que le son inseparables; las de espacio y tiempo sin la cuales tampoco puede concebírselo, desde que su aparición en el campo de nuestras percepciones ocupa, necesariamente, una fracción de la eternidad, que es el tiempo. y un lugar en la extensión (Henoch D. Aguiar, Hechos y actos jurídicos, I, La voluntad jurídica pág. 11).
2.- TODO HECHO ES ÚNICO E INDIVIDUAL.
El hecho se presenta ante el mundo individualizado, porque se puede definir independientemente de otros similares. Esta individualidad del hecho entendida en aquello que lo hace distinto de otro acontecimiento semejante, no solo por lo que exterioriza, por su entorno por sus causas, por sus efectos sino que también por su vinculo a seres humanos. La individualidad del hecho es aquello que lo hace distinto de otros acontecimientos semejantes
3.- TODO HECHO TIENE UNA CAUSA.
La causa es un factor de origen que se encadena hasta su expresión perceptible, en cuyo recorrido genera antecedentes que condicionan el fenómeno y lo caracterizan, desde el más remoto hasta aquel que se materializa, desde su génesis al acontecimiento perceptible.
4.- TODO HECHO ES DESCRIPTIBLE.
No es posible un hecho que no pueda definirse, que no tenga elementos de identificación que permitan individualizarlo en el mundo cognoscitivo. Cuando penetra a este mundo internal de cada individuo se produce un sentido de conocimiento y pertenencia.- La observación y el conocimiento de un hecho pueden tener aprehensiones distintas, semejantes y coincidentes, pero solo válidas dentro del yo individual o del limitado marco de su comunidad. Con toda precisión, J. Von Wexkull, en su libro Naturwiss, ofrece un esclarecedor ejemplo: "Toda realidad es un fenómeno subjetivo; la prueba está en que el bosque no es lo mismo para un poeta, un cazador, un leñador o un loco; todas serán válidas solo dentro de un marco acotado, nuestro universo".
El medio cósmico natural (mundo del contorno) es inescindible del resultado o representación del hecho y crea sus condiciones de existencia.
La capacidad humana de construir el futuro desde los datos del presente, signado por el pasado decantado, le otorgan a la duración humana carácter histórico por ende irrepetible como no la tienen los seres inferiores, ni Dios que está fuera del tiempo.
5.-TODO HECHO TIENE FUENTE DE PRODUCCION: EL AGENTE DEL DAÑO
Sin la participación de un ente jurídico provocador del daño: el agente, no es posible la existencia del daño. No existe un daño autoinferido. La aceptación del daño es porque existe un causante del mismo. Toda la doctrina comparte la afirmación que no hay daño sin agente, como tampoco puede haber responsabilidad sin daño, lo que es un criterio generalizado, salvo quizás, GIUSAIANA quien considera que puede existir hecho ilícito sin daño. Para este autor brasileño el hecho ilícito civil y reparación no constituyen más que expresiones desprovistas de sentidos, si se prescinde de esa derivación perturbadora de un hecho humano conocido con los nombres de agravio, perjuicio o daño, que une ambos términos de la relación, no tendrán existencia.
La actuación del agente esta determinado por una conducta contraria a derecho, dentro de las exigencias que pauta el articulo matriz del código civil, el 1185, así como los artículos siguientes referidos a las responsabilidades especiales, o, el 1196, especificado a la reparación del daño moral.- Pero esa conducta dañosa que es sancionada por el principio mediante el cual quien causa un daño a otro está obligado a repararlo, presenta sus excepciones o causas que justifican la conductas y que devasten del efecto sancionador el supuesto normativo. El principio es l sanción al agente frente a un daño y la excepción, es la justificación.-
En el capitulo de la responsabilidad ahondaremos sobre este punto, del agente provocador del daño.
6.- TODO HECHO REPERCUTE EN UNA ESTRUCTURA PARTICULAR: EL PROTAGONISTA O LA VICTIMA.
El daño no debe agotarse en si mismo, sino que debe invadir la esfera personal de un miembro de la sociedad. Debe existir una víctima a quien el daño ha producido una lesión.
En el capitulo de la responsabilidad ahondaremos sobre este punto, del agente provocador del daño.
7.- TODO HECHO TIENE EFECTOS EN EL ORDEN JURÍDICO.
Al producirse una lesión en los derechos subjetivos de una persona, la ley ha consagrado el efecto jurídico consiguiente, cual es la reparación de ese daño.
Si se trata de reparar debe existir algo que amerite tal reparación, y en esto se distingue precisamente la responsabilidad civil de la responsabilidad moral y de la responsabilidad penal. "La moral castiga el pecado, sin preocuparse por determinar si hay un resultado o no. El Derecho Penal llega menos lejos; para que exista responsabilidad penal hace falta al menos se exteriorice el pensamiento, que haya habido lo que se denomina un principio de ejecución. Pero no es necesario en modo alguno, al menos regla general, que la ejecución realizada se termine; aún cuando el agente no pueda cumplir el acto que desea, es penalmente responsable del mismo. En tal caso, hay desde luego un perjuicio para la sociedad, por que desde el instante en que la infracción entre en la fase de ejecución, amenaza al orden social; pero no hay en ello perjuicio en el sentido en que se toma aquí, ningún particular resulta lesionado: no hay daño privado. Por el contrario, el derecho civil no puede tomar en consideración más que ese perjuicio tan sólo. En efecto, la acción no se encuentra ya en manos de la sociedad, es ejecutada por un individuo determinado. Por lo tanto, éste no puede reclamar sino la reparación de un perjuicio que haya sufrido personalmente. Mientras que no haya sido lesionado, no puede demandar al abono de los daños y perjuicio". (43).
8.- TODO HECHO TIENDE A SER JUZGADO O PONDERADO POR UN ESPECIALISTA, CIENTIFICO O OBSERVADOR O JUEZ.-
El sujeto que se encuentra frente a un hecho toma conciencia de su existencia y formula un juicio a base de las percepciones que lo caracteriza, condicionado por el nivel cultural que le es inherente, de lo que es o ha tomado del mundo. Lo que visualiza son los efectos del hecho con lo cual logra definirlo y caracterizarlo. Para Karl Larenz (Metodología de la ciencia del derecho) citado por Ghersi, el que enjuicia se apoya en percepciones propias o, la mayoría de las veces, en percepciones de otros que le han sido comunicadas. Las percepciones particulares se asocian en virtud de la experiencia cotidiana, en imágenes representativas y éstas reciben un nombre.

LA CULPA


     La culpa es la plataforma cierta en que se funda la responsabilidad por hecho ilícito, la intención es culpa, aunque también el dolo el culpa; la negligencia es culpa, la imprudencia es culpa y el abuso de derecho es culpa.- De forma que el hecho ilícito se fundamenta en la culpa.
     Todo ello pese a la batería pesada que los defensores de la teoría del riesgo han lanzado contra la teoría de la responsabilidad subjetiva, pues señalan:
  • a) que es reducir la responsabilidad a un estado teórico, pues probar la culpa es tarea difícil.- Expresan que esta tesis invierte la carga de la prueba y pone en la víctima, la obligación de probar el daño.- No hay tal inversión, puesto que quien demanda siempre es la victima y como actor corresponde la carga de la prueba de conformidad con el Art. 1354 del código civil y 506 del Código de Procedimiento Civil;
  • b) La noción de culpa no solo reduce la responsabilidad a un estado teórico sino que ella en si mismo es reducida porque los factores que la conforman pertenecen al mundo subjetivo, ya que la intención es subjetiva, la imprudencia, la negligencia y la impericia también son subjetivas.- Es verdad que los condicionantes que integran la noción de culpa son subjetivos, pero, por una parte, es la norma vigente; y, por la otra, es tanto como pensar que existe responsabilidad sin culpa, ,o cual es posible por excepción. Josserand estima que no existe responsabilidad sin culpa, ya que tal criterio "fue elaborado para los hombres que viven aislados o que no tienen sino relaciones poco frecuente, pero no para una sociedad que ha cedido ante los progresos de la ciencia y el desarrollo, que considera al hombre no como una individualidad abstracta, sino como una unidad social" (citado Magali Pág.. 13).
  • c) La culpa no presupone en tanto que el riesgo si, lo que se demuestra con los actos que por su naturaleza pueden catalogarse de peligrosos, lo que presupone un estado de riesgo y no una opción de culpa.- Las diferencias son iguales, el presuponer no significa realizar o ejecutar; de forma que ocurrido el daño, debe probarse, y algo tan difícil en la prueba es la presunción de peligro, como prueba de una responsabilidad.
     La culpa supone toda conducta contre legem o sine legem, u omisiva; lo primero, por lo antijurídico como matriz del hecho ilícito; lo segundo, por inobservancia a la conducta típica de la ley; y, lo tercero, porque la omisión es negligencia y la negligencia es culpa.



EL ERROR


     Si bien en materia jurídica rige el principio general de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, es decir que “la ignorancia de las leyes a nadie beneficia”, en el ámbito penal se reconoce la institución del error, por la cual el sujeto que se encuentra en éste recibe una particular caracterización.
     La ignorancia es el desconocimiento total de un hecho, por lo que es de esperarse que la conducta se realice en sentido negativo. El error, por su parte, es una idea falsa o equivocada respecto a un objeto, cosa o situación, lo cual constituye un estado positivo.

      El error se divide en error de hecho y de derecho. 

El de hecho, a su vez, se clasifica en esencial y accidental; este último abarca el error en el golpe, en la persona y en el delito. Para que el error esencial de hecho tenga efectos de inculpabilidad debe ser invencible, pues de lo contrario dejará subsistente la culpa.
  -EL ERROR ESENCIAL: El sujeto realiza una conducta antijurídica pensando que es jurídica, es decir que hay desconocimiento de su antijuridicidad.
    En la doctrina también se ha dividido al error de hecho en error de tipo y de prohibición; el primero versa sobre la conducta, cuando el sujeto cree atípica su actuación considerándola conforme a derecho, cuando en realidad es contraria al mismo.
       El error de prohibición es el que se refiere al caso de obediencia jerárquica, cuando el inferior posee poder de inspección sobre la orden superior, pero por un error esencial e insuperable desconoce la ilicitud del mandato.
 -EL ERROR ACCIDENTAL: No recae sobre circunstancias esenciales del hecho, sino en secundarias. Se subdivide en error en el golpe, error en la persona y error en el delito. Error en el golpe es cuando hay una desviación del mismo en el hecho ilícito, que causa un daño equivalente, menor o mayor al propuesto por el sujeto, es decir que el sujeto enfoca todos sus actos relacionados al ilícito hacia un objetivo, que es la realización del mismo; no recae sobre ese objetivo por un error y, sin embargo, sí causa daño a otra, por lo que el sujeto responderá de un ilícito doloso, y es indiferente para la ley que el mismo haya recaído en un bien jurídico protegido, distinto. El error en la persona se da debido a una errónea representación, cuando el sujeto destina su conducta ilícita hacia una persona creyendo equivocadamente que es otra.
También se ha considerado el error en el delito, que ocurre cuando un sujeto piensa inexactamente que realiza un acto ilícito determinado, cuando en realidad se encuentra en el supuesto de otro.
En relación a este tema se ha afirmado que si se admite que actuar jurídicamente significa examinar la relación entre la acción y el derecho y comportarse en consonancia con éste, y que el derecho no puede requerir sino que todos obren conforme con los preceptos por ellos conocidos, resulta que debe ser indiferente para la culpabilidad, cual sea el elemento en que el error se funde.

EL DOLO
      Es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
    
 En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civilse refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

ELEMENTOS DEL DOLO

EL DOLO POSEE DOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES:

EL CONECTIVO O INTELECTUAL éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.

EL VOLITIVO: Este se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.

     Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.
    Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí, producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.

PRESUNCIÓN DE CULPA

    La presunción de culpa tiene como contenido una Culpa Personal, que se presupone cometida por el dueño o principal, culpa que puede ser in eligendo o in vigilando o en la no realización de un determinado resultado (según la tesis que se adopte).
    Esta presunción de culpa es de carácter absoluto, irrefragable o juris et de jure, pues no se le permite al dueño o principal efectuar la prueba en contrario. Aunque el dueño o principal pretendiese demostrar la ausencia de culpa (que vigiló o eligió bien al dependiente, que no incurrió en ninguna imprudencia o negligencia, que desarrolló siempre y en todo caso actividad o conducta prudente y diligente), en todo caso responde.