sábado, 24 de octubre de 2015

"LEY DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y SU IMPORTANCIA"


 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO ELÉCTRICO



 Desde mi punto de vista la ley del Servicio Eléctrico, plantea  una serie de normas, capítulos y por supuesto sus importantes artículos, la cual tiene por objetivo establecer unas disposiciones donde estas se regirán al Servicio Eléctrico en el territorio Nacional. Donde también participa la actuación de los agentes que intervienen en el Servicio Eléctrico, ya sea por el ejecutivo nacional y con el desarrollo económico y social de la nación.

Cabe destacar que dicha ley tiene una gran importancia ya que contamos con reglas claras y estables para asegurar la modernización y competividad de la industria eléctrica venezolana. Además  por una parte respeta la definición de las competencias que en materia de electricidad establecen la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y también a las leyes de los Poderes Públicos Nacionales.
La presente ley consta de 10 Títulos donde cada uno de ellos viene integrado sus respectivos capítulos. En el importante Titulo I, se encuentran las “Disposiciones Fundamentales”, donde en su primer capítulo esta denominado “Aspectos Básicos” donde en sus artículos dice que se regirán todas las posibles disposiciones en el Servicio Eléctrico, tomando en cuenta la distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica dictada por el Ejecutivo Naciona, sin embargo también establecen que el Estado promoverá la competencia en cualquiera de las actividades del servicio eléctrico, este normalizará muchas de aquellas situaciones y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen servicio eléctrico. Y su segundo capítulo denominado “De la Planificación del Servicio Eléctrico” este señala que es competencia del Poder Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ya que a través del Plan de Desarrollo del servicio Eléctrico, enmarcado éste dentro de la estrategia establecida en el Plan de Desarrollo Económico y Social en concordancia con los lineamientos de política económica y energética del Estado, igualmente  establece la elaboración de planes de contingencia que garanticen la seguridad y continuidad del servicio eléctrico. En los artículos 11, 13 y 14.
En el Titulo II, de la “De La Comisión Nacional De Energía Eléctrica”, relata que en este se funda la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la cual regulará, supervisará, fiscalizará y controlará las actividades que constituyen el servicio eléctrico adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Además se sistematizan sus  atribuciones, naturaleza, principios que la rigen, requisitos para ser miembros de la Comisión, forma de designación y personas excluidas, fuente de las entradas, regulación sobre  ingreso y duración del personal. Cabe destacar que dicha comisión deberá actuar bajo los principios siguientes:
1. Proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico;
2. Promover la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio, y el uso eficiente y seguro de la electricidad.
3. Velar porque toda la demanda de electricidad sea atendida;
4. Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los agentes del servicio eléctrico, otorgados por esta Ley.
 5. Promover la competencia en la generación y en la comercialización de electricidad.
 6. Garantizar el libre acceso de terceros a los sistemas de transmisión y distribución.
 7. Coordinar sus actuaciones con las autoridades municipales de conformidad con esta Ley.
El Título III denominado “De las Actividades del Servicio Eléctrico”, en este se relatan cinco capítulos muy importantes en esta ley. Capítulo I “De la Generación”,  este capitulo trata sobre codificar lo referente a la actividad de generación de la energía eléctrica, la cual se ejercerá abierta a la competencia; se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas que ejerzan la actividad de generación de servicio. Capítulo II “De la Transmisión”, en este capítulo se ubica que la actividad de transmisión se ejercerá a través de concesiones, sujetas a los principios de unidad del servicio para todo el territorio, coherencia con  el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico. Luego en el Capítulo III, “De la Gestión del Sistema Eléctrico Nacional”, se establece en ello  se realizará de manera agrupada para garantizar la óptima utilización de los recursos de energías primarias, producción y transporte de la energía eléctrica. Capítulo IV, “ De la Distribución”aqui dispone, lo referente al ejercicio  de la actividad de distribución de energía eléctrica, la cual está sujeta a concesión, las obligaciones de las empresas de distribución de energía eléctrica y,  los derechos de las mismas. Y finalmente en el Capítulo V, “De la Comercialización Especializada”, el cual regula lo relativo a las empresas especializadas en comercialización, cuya actividad es la compra y venta de potencias y energía eléctrica, estableciendo sus obligaciones.
El Título IV de la ley, denominado “De los Usuarios”, cabe destacar que en este título presiente de manera específica, todos los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio eléctrico nacional.
Además en el siguiente  Título V, donde este es denominado “De los Municipios”, se establece un aspecto importante ya que  directamente todo lo concerniente a la competencia, atribuciones y facultades de los Municipios respecto de la prestación del servicio eléctrico en el área de su territorio mas que todo esto se relata en el articulo 42.
El en Título VI, llamado o denominado “De las Autorizaciones y Concesiones”, se relata en dos mecanismos, el primera, el Capítulo I, “De las Disposiciones Generales”, en el este capítulo se sistematiza que las autorizaciones otorgadas  por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a las empresas que ejerzan la actividad de generación también como la comercialización especializada y las concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas. el segundo, Capítulo II, “De las Concesiones”, en este se fija el lapso de duración de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía, contenido del contrato de concesión, prórroga, transferencia, vencimiento e intervención de la Concesionaria esto se relatan específicamente en los artículos del 46 hasta el 53.
Otro de los importantes títulos se encuentra el VII, esta denominado “De las Expropiaciones y Servidumbres”, donde en el se compone de dos componentes fundamentales , uno de ellos en el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, ya que este establece, de manera genérica, lo relativo a las Expropiaciones y Servidumbres,  procedimiento judicial, autoridad competente, bienes que pueden ser afectados, indemnizaciones  por daños y perjuicios, lapso de caducidad de las servidumbres, lapso de prescripción de las acciones y en el segundo que es el Capítulo II, “Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres”, establece el procedimiento legal para la constitución de las servidumbre.
En el Título VIII,  denominado “Del Régimen Económico”, prevé que el régimen económico, aplicable a las actividades destinadas a la prestación del servicio eléctrico nacional, tendrá como finalidad el uso óptimo de los recursos en beneficio del consumidor. Sin embargo adicionalmente, la ley  en su Título IX, “De las Infracciones y Sanciones”, prevé lo concerniente a la imposición de sanciones pecuniarias a los agentes que participan en la prestación del servicio eléctrico, por la comisión de infracciones establecidas en dicha ley donde además  a los titulares de instalaciones de autogeneración, cogeneración y generación, a las empresas que ejerzan la gestión del Sistema Eléctrico.
Y finalmente en el Capítulo X,  este es denominado “Disposiciones  Transitorias y  Finales”, de igual manera este dispone que, hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, las funciones las practicará el ministerio de Energía y Minas, se consagran los lapsos que deberá cumplir el ministerio de Energía y Minas para la entrada en funcionamiento de los órganos creados por la Ley.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario