LEY ORGÁNICA DE SERVICIO ELÉCTRICO

Desde mi punto de vista la ley del Servicio Eléctrico, plantea una serie de normas, capítulos y por supuesto sus importantes artículos, la cual tiene por objetivo establecer unas disposiciones donde estas se regirán al Servicio Eléctrico en el territorio Nacional. Donde también participa la actuación de los agentes que intervienen en el Servicio Eléctrico, ya sea por el ejecutivo nacional y con el desarrollo económico y social de la nación.
Cabe destacar que dicha ley tiene una gran importancia ya que contamos
con reglas claras y estables para asegurar la modernización y competividad de
la industria eléctrica venezolana. Además por una parte respeta la definición de las
competencias que en materia de electricidad establecen la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela y también a las leyes de los Poderes
Públicos Nacionales.
La presente ley consta de 10 Títulos donde cada uno de ellos viene
integrado sus respectivos capítulos. En el importante Titulo I, se encuentran
las “Disposiciones Fundamentales”, donde en su primer capítulo esta denominado
“Aspectos Básicos” donde en sus artículos dice que se regirán todas las
posibles disposiciones en el Servicio Eléctrico, tomando en cuenta la
distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica dictada por el
Ejecutivo Naciona, sin embargo también establecen que el Estado promoverá la
competencia en cualquiera de las actividades del servicio eléctrico, este
normalizará muchas de aquellas situaciones y fomentará la participación privada
en el ejercicio de las actividades que constituyen servicio eléctrico. Y su
segundo capítulo denominado “De la Planificación del Servicio Eléctrico” este
señala que es competencia del Poder Nacional, por órgano del Ministerio de
Energía y Minas, ya que a través del Plan de Desarrollo del servicio Eléctrico,
enmarcado éste dentro de la estrategia establecida en el Plan de Desarrollo
Económico y Social en concordancia con los lineamientos de política económica y
energética del Estado, igualmente establece la
elaboración de planes de contingencia que garanticen la seguridad y continuidad
del servicio eléctrico. En los artículos 11, 13 y 14.
En el Titulo II, de la “De La Comisión Nacional De Energía Eléctrica”, relata que en este se funda la Comisión Nacional de Energía
Eléctrica, la cual regulará, supervisará, fiscalizará y controlará las
actividades que constituyen el servicio eléctrico adscrito al Ministerio de
Energía y Minas. Además se sistematizan sus atribuciones,
naturaleza, principios que la rigen, requisitos para ser miembros de la
Comisión, forma de designación y personas excluidas, fuente de las entradas, regulación
sobre ingreso y duración del personal. Cabe
destacar que dicha comisión deberá actuar bajo los principios siguientes:
1. Proteger los derechos e intereses de
los usuarios del servicio eléctrico;
2. Promover la eficiencia, confiabilidad
y seguridad en la prestación del servicio, y el uso eficiente y seguro de la
electricidad.
3. Velar porque toda la demanda de
electricidad sea atendida;
4. Garantizar el
cumplimiento de los derechos y obligaciones de los agentes del servicio
eléctrico, otorgados por esta Ley.
5. Promover la
competencia en la generación y en la comercialización de electricidad.
6. Garantizar el
libre acceso de terceros a los sistemas de transmisión y distribución.
7. Coordinar sus actuaciones con las autoridades municipales de
conformidad con esta Ley.

El Título IV de la ley, denominado “De los Usuarios”, cabe destacar que
en este título presiente de manera específica, todos los derechos y
obligaciones de los usuarios del servicio eléctrico nacional.
Además en el siguiente Título V,
donde este es denominado “De los Municipios”, se establece un aspecto
importante ya que directamente todo lo
concerniente a la competencia, atribuciones y facultades de los Municipios
respecto de la prestación del servicio eléctrico en el área de su territorio
mas que todo esto se relata en el articulo 42.
El en Título VI, llamado o denominado “De las Autorizaciones y
Concesiones”, se relata en dos mecanismos, el primera, el Capítulo I, “De las
Disposiciones Generales”, en el este capítulo se sistematiza que las
autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional de Energía
Eléctrica a las empresas que ejerzan la actividad de generación también como la
comercialización especializada y las concesiones otorgadas por el Ministerio de
Energía y Minas. el segundo, Capítulo II, “De las Concesiones”, en este se fija
el lapso de duración de las concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía,
contenido del contrato de concesión, prórroga, transferencia, vencimiento e
intervención de la Concesionaria esto se relatan específicamente en los
artículos del 46 hasta el 53.
Otro de los importantes títulos se encuentra el VII, esta denominado “De
las Expropiaciones y Servidumbres”, donde en el se compone de dos componentes
fundamentales , uno de ellos en el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, ya
que este establece, de manera genérica, lo relativo a las Expropiaciones y
Servidumbres, procedimiento judicial, autoridad
competente, bienes que pueden ser afectados, indemnizaciones por daños y perjuicios, lapso de caducidad de las servidumbres, lapso de
prescripción de las acciones y en el segundo que es el Capítulo II, “Del
Procedimiento de Constitución de Servidumbres”, establece el procedimiento
legal para la constitución de las servidumbre.
En el Título VIII, denominado “Del Régimen Económico”,
prevé que el régimen económico, aplicable a las actividades destinadas a la
prestación del servicio eléctrico nacional, tendrá como finalidad el uso óptimo
de los recursos en beneficio del consumidor. Sin embargo adicionalmente, la ley en su Título IX, “De las Infracciones y
Sanciones”, prevé lo concerniente a la imposición de sanciones pecuniarias a
los agentes que participan en la prestación del servicio eléctrico, por la
comisión de infracciones establecidas en dicha ley donde además a los titulares de instalaciones de
autogeneración, cogeneración y generación, a las empresas que ejerzan la
gestión del Sistema Eléctrico.
Y finalmente en el Capítulo X, este es denominado “Disposiciones Transitorias y Finales”, de igual manera este dispone
que, hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Energía
Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, las funciones
las practicará el ministerio de Energía y Minas, se consagran los lapsos que
deberá cumplir el ministerio de Energía y Minas para la entrada en
funcionamiento de los órganos creados por la Ley.
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